De multas, remisiones, condonaciones y una reforma urgente a la Ley

alejandra vivanco

De multas, remisiones, condonaciones y una reforma urgente a la Ley

alejandra vivanco

“A propósito de la reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado”

En todo examen especial que practica la Contraloría General del Estado, hallamos la siguiente frase, casi literal: “Se presume que todas las actuaciones de los servidores públicos son legítimas”. Legitimidad que no se pone en entredicho con las conclusiones, recomendaciones o responsabilidades subsiguientes; lo que se enerva es su legalidad.

Posteriormente, de ratificarse, tanto en sede administrativa como judicial, dichas resoluciones, el administrado recibe la notificación coactiva, en la cual se apareja la liquidación practicada, con los intereses desde que se produjo el acto culposo, de naturaleza administrativa y/o civil.

No han sido pocas las ocasiones en las cuales, se han producido y verificado remisiones de los mismos, así como de otros recargos, ya que se asume que con este proceder habrá una mayor recaudación o, en el último de los casos, menor oposición mediante las excepciones al procedimiento administrativo de ejecución.

Bajo el criterio de la Procuraduría General del Estado – aquel sobre las multas – y que señala que no son ingresos permanentes, y, si desde siempre se sostiene que dichas actuaciones son legítimas, ¿por qué deben generar intereses?

Sería mucho más comprensible, además de regular, que los intereses sean calculados a partir de la fecha del auto de pago o del título de crédito. Si el histórico de las remisiones es que se verifica una mayor recaudación, esta reforma legal implicaría que, por lógica inferencia, ya no tengan que preocuparse de futuras remisiones.

Claro que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado requiere de reformas, unas más urgentes que otras, por ejemplo: ¿habrá caído en cuenta el Contralor que, bajo la figura de suspensión de términos, prevista en el Código Orgánico Administrativo, mientras se practican los informes, el porcentaje de caducidades sufriría una drástica reducción?

El Estado, y sus instituciones, en la contratación pública, por ejemplo, si multa a un contratista, en la forma y tiempo que debe hacerlo, ya se resarce de la demora ocasionada por no poder contar con los bienes, obras o servicios contratado. Pero, ¿cargar intereses en las responsabilidades administrativas y civiles? Esto sería equiparar, en forma desatinada, la relación jurídico – administrativa con aquellas relaciones, contractuales o convencionales, que nacen del Derecho Civil. En el Derecho Privado, la facultad de cobrar un interés, sin que caiga en el agiotismo, se debe a una falta en el cumplimiento de una disposición contractual, en una relación sinalagmática perfecta, de prestaciones y contraprestaciones.

En el Derecho Público en cambio, no hay tal igualdad, no hay esa libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes. Existe una subordinación legal, y en materia contractual, desigual y bajo el principio que ciertas actuaciones de la Administración son, por su origen, autárquicas, incluso, exorbitantes.

Ciertas reformas pueden parecer, bajo una luz, difíciles de asimilar. Pero, entre baile y baile, farra y farra, pasados los efectos de la huanchaca, pueden ser vistas desde otro cariz.

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